INSUFICIENCIAS – LEY DE TRANSPARENCIA

INSUFICIENCIAS – LEY DE TRANSPARENCIA

Importancia de la ley:

La ley de transparencia regula el derecho de los ciudadanos de acceso a información pública relevante. Por tanto puede ser un instrumento muy útil a disposición de los ciudadanos para detectar deficiencias y proponer correcciones concretas.

Antecedentes en España

España es el único país de nuestro entorno con más de un millón de habitantes que no disponía de una ley de transparencia. Suiza por ejemplo la tiene desde el siglo XVIII y suele ser un baremo para medir el grado de madurez democrática de una sociedad.

Siendo los últimos en elaborarla, en lugar de aprovechar experiencias de otros países en su elaboración, el Partido Popular propone una ley que no cumple los mínimos imprescindibles reconocidos: España no podrá, con esta ley, suscribir el Convenio del Consejo Europeo sobre acceso a la información de los ciudadanos. Una prueba más de que la recurrencia a Europa es sólo aplicable según les interesa.

Estando el PSOE en el gobierno, presentó una propuesta que fue muy contestada por la opinión pública y que decidió finalmente retirar. En este contexto el PP presentó una propuesta, estando en la oposición, que fue bien acogida pero una vez en el gobierno su propuesta definitiva es bastante peor que la presentada estando en la oposición. Una prueba más de desprecio y de engaño a los ciudadanos.

Deficiencias de la ley

Las restricciones a la transparencia son habituales en el Derecho Internacional pero en el caso de España las restricciones adquieren un carácter absoluto y que harán que su efectividad sea muy parcial.

1-Se reconoce el acceso a la información como un derecho pero este derecho no tiene rango de derecho fundamental. Nuestro sistema constitucional se caracteriza por ser un sistema legal jerarquizado en el que las normas constitucionales son de rango superior pero no son aplicables directamente sin un desarrollo normativo. Esto supone que en caso de conflicto entre derechos, el derecho a la privacidad de datos personales, que si tiene rango de derecho fundamental, prevalezca sobre el derecho de acceso a la información.

2-Se admite como respuesta a la solicitud de información el silencio administrativo negativo. Esto implica que ante una solicitud de información pueden dar la callada por respuesta, práctica muy habitual en nuestro país.

3-En caso de incumplimiento por parte de la administración de sus obligaciones respecto al derecho de los ciudadanos a información, el incumplimiento será considerado como falta leve. No se contemplan penalizaciones ni sanciones por destrucción o manipulación de información.

4-Se avanza respecto a la obligatoriedad de la administración de suministrar información considerada “relevante” pero hay muchas restricciones sobre lo que se considera información relevante. Así queda excluida de esta ley informaciones relativas a defensa, asuntos exteriores, casa real y otras.

5-La información que si será obligatorio publicar por parte de la administración no podrá ser descargada en internet y de ese modo poder hacer comparaciones, buscar contradicciones etc. que los nuevos medios informáticos permiten.

6-Se crea un Organismo público: la Agencia estatal de transparencia y unidades de información que dependerán de ella. Cada institución estará obligada a identificar el órgano competente para tramitar solicitudes de información pero no estarán obligados a publicar las solicitudes realizadas y las respuestas dadas por parte de la administración. Esto supone una importante limitación. Además no se garantiza la independencia de este organismo y de las unidades.

 Por todo lo anterior, desde la Asamblea de Retiro proponemos las siguientes medidas que permitan mejorar la ley presentada y que puedan hacerse extensivas al resto de asambleas de pueblos y barrios de Madrid y de las reivindicaciones del 15M.

Las propuestas serían:

1-Que el derecho de los ciudadanos a la información pública tenga el rango de derecho fundamental y que en caso de conflicto con otros derechos fundamentales sea preciso realizar ponderaciones para determinar la prevalencia de unos u otros.

2-Que la administración esté obligada a contestar a las solicitudes de información y en caso de que la contestación sea denegar la información, estén obligadas a justificar la decisión dando razones.

3-Que se establezcan sanciones en caso de incumplimiento por parte de la administración en grados leves o graves según las circunstancias.

4-Eliminar las restricciones a lo que se considera información relevante. En el caso de información sobre la Casa Real entendemos que no debe haber restricciones a la información y en el resto necesidad de ponderación.

5-Que la información suministrada por la administración sea “abierta”, es decir que sea posible su descarga y así pueda ser utilizada con los procedimientos que los nuevos medios técnicos ponen a disposición de los ciudadanos.

6-Establecer la obligatoriedad de la Agencia estatal de transparencia de llevar un registro accesible a los ciudadanos relativo a las solicitudes de información presentadas así como de las respuestas dadas por parte de la administración.

7-Garantías de la independencia de la Agencia y de las unidades administrativas.

 

Asamblea Popular de Retiro

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